Ley General en Materia de HCTI

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Blindaje Electoral

Escrito por Administrador.

BLINDAJE ELECTORAL 2017

Les informamos que el Programa de Blindaje Electoral (PBE) es una medida preventiva de aplicación permanente, que se implementa durante los procesos electorales federales, locales o concurrentes.

Este año habrá elecciones en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, y como parte del Plan de Trabajo Institucional en Materia de Blindaje Electoral, se está llevando a cabo la campaña de difusión sobre el contenido del Artículo 11 de la “Ley General en Materia de Delitos Electorales”, en la cual se establecen las conductas de los servidores públicos que son consideradas como delitos y las sanciones respectivas, con el fin de prevenir y sancionar conductas irregulares que pudieran constituir un delito electoral o impactar el proceso electoral próximo.

Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

  1. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; Fracción reformada DOF 27-06-2014.
  2. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
  3. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.
  4. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
  5. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o
  6. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización. 

Si tienes conocimiento de algún servidor público que caiga en los supuestos de estas conductas puedes denunciarlo directamente en las oficinas del Órgano Interno de Control en CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada, en Av. del Retablo No. 150, Colonia Constituyentes Fovissste, Santiago de Querétaro, Querétaro. C.P. 76150.

Vía Electrónica en El sistema de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) de la Secretaría de la Función Pública en la página web https://sidec.funcionpublica.gob.mx/SIDEC/gobMx.seam?view=formPortalDenuncia

Atentamente,

Silvano Salgado Figueroa

Titular del Órgano Interno de Control

CIATEQ, A. C.

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